INTRODUCCIÓN.
1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL
2. PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL
2.1. Non bis in idem
2.2. Mínima intervención.
2.3. Humanidad de las penas
2.4. Legalidad
2.5. In dubio pro reo
2.6. Proporcionalidad de las penas
3. EL DELITO Y SUS PENAS
3.1. Concepto y elementos de delito
3.2. La pena
3.3 Principales delitos y sus penas
4. LAS FALTAS
4.1. Concepto de falta
4.2. Principales faltas y sus penas
1. Concepto de Derecho Penal

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan delitos y sus penas.
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art.10 Código Penal).
-Legislación penal: la legislación penal en España se compone del Código penal español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previmamente por LO 10-/1995, de 23 de noviembre.
-Otras normas penales: La ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, de 12 de enero de 2000, donde se regula la responsabilidad penal de los menores de 18 años, desde 14 a 18 años se regula esta responsabilidad, por debajo de los 14 años no hya resposabilidad penal.
2. Principios del Derecho Penal
-Non bis in idem: nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito.
Para que se dé son necesarios unos requisitos:
1) Identidad del sujeto.
2) Identidad del hecho.
3) Identidad en el fundamento jurídico.
-Intervención mínima: el Derecho Penal es la última respuesta que se da a un conflicto, es decir, el Derecho Penal interviene cuando otro tipo de soluciones aplicadas a la resolución de un contencioso no ha logrado su objetivo: de forma que sólo intervienen en los casos más graves que prevé la legislación.
-Humanidades de las penas: la Constitución en su artículo 25.2 indica que la finalidad de la pena estará orientada a la reinserción y rehabilitación social del delincuente. La resocialización es el fin de la pena.
Esta idea de dignidad humana implica la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua. Actualmente no se consideran tolerables la tortura o los daños corporales.
-Legalidad: el artículo 25.1 de la Constitución que específica que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén tipificadas como delito o falta o sanción administrativa".
-In dubio pro reo: en caso de duda se debe estar a favor de la solución más favorable para el reo.
-Proporcionalidad de las penas: Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la culpa del autor.
3. El Delito
Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art. 10 Código Penal).
El delito tiene que ser:
-Típico: descrita por la ley.
-Antijurídico: contraria al derecho.
-Culpable: consciente de sus actos.
Puede que el sujeto no haya actuado culpablemente porque no entiende el significado de sus acciones. El juez debe observar las características biopsicólogas del sujeto.
Tipos de delitos:
-Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
-Por omisión: surgen cuando la norma ordena que ante una situación se debe actuar de una determianda forma y el actor se abstiene de esa conducta.
Las características de las penas:
-Supoen la repsuesta a un hecho ilícito.
-Consiste en una privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente.
-Deben ser impuesta por el Estado.
Fines de la pena:
-Prevención para que el sujeto no vuelva a delinquir (reeducación y reinsercción).
-Prevención para que nadie más cometa el delito (croacción psicológicas/intimidación).
-Servirla para retribuir el mal causado (castiga por haber delinquido).
Tipos de pena
Privativa de Libertad
PRISIÓN
Priva al penado de su libertad recluyéndolo de manera continuada en un establecimiento penitenciario. La pena puede durar entre meses y 20 años. Pero en algunos caso puede ser menor a tres meses y mayor a 20 años.
FASES
- 1º grado o régimen cerrado: Solo a delincuentes de alta peligrosidad.
- 2º grado o régimen ordinario
- 3º grado o régimen abierto: En un centro y se podrá salir los fines de semana y festivos.
- 4º grado o libertad condicional: Se otorga por cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena estando ya en 3º grado, por buena conducta.
Obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el juez que dicta la sentencia. Puede durar hasta 6 meses.
Aplicación: Para garantizar el cumplimiento efectivo, el juez o tribunal puede aprobar la utilización de medios mecánicos o electrónicos, que permitan la localización del reo.
Privativa de Derechos
Algunos ejemplos:
- Inhabilitación absoluta de cargos políticos.
- Suspensión temporal del cargo público.
- Privación del derecho de tenencia o porte de armas.
- Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.
Penas de Multa
Supone la imposición al penado de una sanción pecuniaria(en dinero).
Funcionamiento:El sistema de días-multa ajusta la cantidad de la multa a las condiciones económicas y patrimoniales del penado. Para la fijación de la multa se utilizan dos barremos.
Primer baremo(Días)
Igual para todo el mundo, se atiende a la gravedad del hecho cometido y a la culpabilidad. Se fija entre un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años que el juez debe concretar.
Segundo barremos (euros por día)
Se fija por el juez atendiendo exclusivamente a los recursos económicos del condenado, consiste en un cuota de dinero entre un máximo de 400€ y un mínimo de 2€ por día.
Medidas de Seguridad
Medidas orientadas a la prevención, impuestas a quien ha cometido un delito y presenta un pronóstico de peligrosidad criminal futura. No entrañan una privación o restricciones de bienes jurídicos.
Se aplica a sujetos semiinimputables o inimputables, exentos de responsabilidad penal( personas que actúan sin culpabilidad o con culpabilidad reducida). Locos, enfermos mentales, alteraciones en la percepción..
TIPOS
- Internamiento en un centro psiquiátrico.
- Internamiento en un centro de deshabituación.
- Internamiento en un centro educativo especial.
- Otras medidas del art. 105 CP(libertad vigilada).
PRINCIPALES DELITOS Y SUS PENAS
~Hurto
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces un hurto cuyo montante acumulado supere los 400€.
~Daños
El que causare daño en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excede de 400€.
~Incendio
Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PENA
- Grado de la ejecución del delito
~Consumación.
~Tentativa.
- Grado de participación en el delito
~Autor.
~Cómplice.
- Circunstancias agravantes o atenuantes del delito
~Agravantes: Alevosía, precio, reincidencia, ensañamiento, parentesco...
~Atenuantes: Confesar la infracción, haber reparado los daños...
4. LAS FALTAS
Es una conducta anti-jurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
- Cumplen con los mismos requisitos que un delito.
- Dado que la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos
El perdón del ofendido o su representante locas extinguirá la acción penal impuesta.
CONTRA LAS PERSONAS
- El que causara a otro una lesión no definida como delito en el CP será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
- Los que dejaren de prestar asistencia o en su caso, el auxilio, que las circunstancias requieran una persona e edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidado serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días.
- Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o o lo presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días.
CONTRA EL PATRIMONIO
- Serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
~Los que cometan hurto, que no excediera de 400€.
~Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo no excediera de 400€.
~Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400€.
- Serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400€.
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
- Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.
- Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días.
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