martes, 12 de marzo de 2013

TEMA 4. DERECHO ADMINISTRATIVO


Contenidos:

  1. Concepto de derecho administrativo
  2. El Sistema General de las Administraciones
Públicas:
- La Administración General del Estado
- La Administración Autonómica 
- Las Administraciones Locales
- La Administración Institucional

    3. La actividad Administrativa
- Contratos administrativos
- Actos administrativos

    4. Reclamaciones y recursos administrativos
    5. El proceso Contencioso-Administrativo
    6. El personal al servicio de la administración pública.
    7. El Estatuto de Autonomía.


1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
 
El derecho administrativo es aquella rama del  Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las Administraciones Públicas, así como sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas

2. EL SISTEMA GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Administración Pública es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado con la finalidad principal de conseguir intereses generales.


2.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

2.1. Administración General del Estado

La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios,Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica(Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.


2.2. Administración Autonómica

La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.
La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.





2.3 Administración Local

En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas de carácter territorial que gestionan los municipios y las provincias. La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
  • De existencia obligatoria:
    • El municipio. La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
    • La provincia. Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
  • De existencia opcional:
    • La comarca, agrupación de varios municipios.
    • El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
    • La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.
    • La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intramunicipal.
    • Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o cortijadas,parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.
La Administración Local en España está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión. Se ha elaborado un anteproyecto en el que se revisan las competencias municipales actuales pudiendo traspasar servicios no rentables a las diputaciones, reducción del número de concejales, mayor potestad de control para los interventores, control de sueldos de cargos políticos, etc.

3. Administración Institucional

La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos menores de carácter no territorial. Son los organismos públicos.
Administración institucional es una denominación que pretende englobar dentro de si diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.
Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.
La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.

4. Reclamaciones y Recursos Administrativos

Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
Los recursos administrativos están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos.

Tipos :



  •  Recurso Administrativo Ordinario: para impugnar resoluciones de carácter general.
  •  Reclamación Económico Administrativa: para impugnar resoluciones de carácter económico. Resuelve el tribunal Económico-Administrativo.

Procedimiento de resolución:



  • Iniciación.
  • Tramitación.
  • Terminación.     

Estructura del Recurso:



  • Identificación del recurrente.
  • Acto que se impugna.
  • Exposición de hechos.
  • Solicitud.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano al que se dirige.

5. Proceso Contencioso Administrativo

Es un proceso donde la Administración decide y ejecuta sus decisiones, pero después los jueces pueden intervenir, revisando y modificando las actuaciones de la Administración. Con él, se inicia la vía judicial.

Requisitos necesarios
  • Haber presentado antes un recurso administrativo.
  • Comunicar al órgano que dictó el acto la intención de presentar un recurso contencioso-administrativo
  • Que no hayan trascurrido mas de dos meses desde que se dictó el acto a recurrir.
Fases del Procedimiento Contencioso Administrativo:

  • Interposición de escrito
               - Explicación del acto que se recurre.
               - Documentación que acredite que se ha comunicado al órgano recurrido.
               - Cuantía del recurso, cuando proceda 
  • Admisión y emplazamiento. 
  • Demanda y contestación
  • Vista oral
  • Terminación:
               - Estimación
               - Desestimación

El Personal al Servicio de la Administración Pública


Clasificación:

  • Funcionarios de Carrera: se caracterizan por la permanencia en los servicios que prestan.
  • Funcionarios interinos: son funcionarios cuya vinculación con la Administración no es permanente.
  • Personal Laboral: su vinculación con la Administración no se realiza a través de un nombramiento, sino a través de un contrato. Se les aplica la legislación laboral.






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