EL DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
Los Principios de Aplicación del Derecho Laboral tienen un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales:
Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto.
Principio de condición beneficiosa.
Principio interpretativo: In dubio pro operario Este principio sólo juega en caso de duda y no es válido para la determinación de los hechos, sino sólo para la aplicación del derecho.
También existen unos órganos que son los que se encargan de que se aplique el derecho del trabajo, como por ejemplo:
- Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo
- Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional.
derechos del trabajador:
-Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
-Derecho de huelga.
-Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
-Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
-Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores,etc.
-Derecho al descanso necesario. Este derecho garantiza:
·Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
·La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
·El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
·La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
·Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
·El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
·Las fiestas laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
·Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio.
Pero para que los trabajadores tengamos estos derechos, también tenemos que cumplir unas obligaciones, como por ejemplo:
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad
- Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
Potestades del empresario:
- Contrato individual de trabajo, es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneracion determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.
- Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados.
Los Principios de Aplicación del Derecho Laboral tienen un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales:
Principio de norma más favorable.
Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto.
Principio de condición beneficiosa.
Principio interpretativo: In dubio pro operario Este principio sólo juega en caso de duda y no es válido para la determinación de los hechos, sino sólo para la aplicación del derecho.
También existen unos órganos que son los que se encargan de que se aplique el derecho del trabajo, como por ejemplo:
- Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo
- Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional.
derechos del trabajador:
-Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección.
-Derecho de huelga.
-Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
-Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa.
-Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores,etc.
-Derecho al descanso necesario. Este derecho garantiza:
·Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
·La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
·El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
·La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
·Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
·El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
·Las fiestas laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
·Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio.
Pero para que los trabajadores tengamos estos derechos, también tenemos que cumplir unas obligaciones, como por ejemplo:
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad
- Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.
Potestades del empresario:
- Los empresarios en el centro de trabajo tienen una serie de potestades que les diferencian de los trabajadores, estando entre estas las modalizar la ejecución del contrato en caso de que le mismo vaya a tener una duración de larga data o este sea indefinido. Esta capacidad la tiene el empresario como consecuencia de los cambios que se acaban produciendo en el trabajo, cambios estructurales que se produzcan en la empresa y cambios en la organización del trabajo.
Contrato de trabajo:
- Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados.
También hay unos pactos contractuales, los cuales vamos a nombrar:
-Pacto de Permanencia. En numerosas ocasiones, y más si se han invertido grandes sumas de dinero en planes de formación, las empresas incluyen en los contratos de sus empleados y directivos, cláusulas de permanencia en la compañía donde se establece una cantidad a pagar en caso de que el profesional abandone la compañía antes del periodo establecido. En caso de incumplimiento y ante la inexistencia en el pacto de una cuantificación del período de permanencia, quién decide es el juez.
-Pacto de no concurrencia una vez extinguido el contrato. Este tipo de pactos son muy frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, Internet, Banca y Finanzas... Estos pactos únicamente son legales cuándo existe un interés individual o comercial, una compensación adecuada y su duración no se prolonga más de dos años una vez extinguido el contrato. Como contraprestación, los trabajadores reciben una cantidad de dinero extra (anticipado y especificado en el contrato bajo este concepto y no incluído en el salario base) bien mientras la duración de la relación laboral, una vez extinguida ésta o bien en pagos períodicos posteriores a la extinción del contrato. El incumplimiento del pacto de no concurrencia lleva implícito la suspensión del abono, la devolución de la compensación y el pago de daños y perjuicios.
Ahora voy a hablar de las excedencias, que es una suspensión solicitada por el trabajador, y hay varios tipos:
1.Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia.
2.Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante.
4.Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
10.Extinción del contrato.
Ahora hablaremos de los despidos:
-Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
-Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
La Directiva de Tiempo de Trabajo (93/104/CE) es una norma introducida por la Comisión Europea en 1993 con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores, y en la que se establece un límite al número de horas que se puede trabajar a la semana y se especifican también los tiempos de descanso y las características del trabajo nocturno.
La directiva establece un límite máximo de 48 horas semanales de trabajo, once horas seguidas de descanso al día, una pausa cuando la jornada es mayor de seis horas, un día de descanso como mínimo a la semana y cuatro semanas de vacaciones anuales.
En el año 2000 se aprobó una nueva directiva (2000/34/CE) que incluye sectores y actividades excluidos de la directiva anterior. Ambas directivas se refundieron en la Directiva 2003/88/CE, que es la que está actualmente en vigor.
