jueves, 13 de junio de 2013

TEMA 6. LA SEGURIDAD SOCIAL


1-SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.

- Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
- Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
- El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

2-ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:
- El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.
- Incluye como sistemas especiales:
- Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
- Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
- Servicios extraordinarios de hostelería
- Industria esinera
- Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
- Agrario (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
- Empleados de Hogar (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
 Así mismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo:
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Representantes de Comercio
Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:
- Trabajadores autónomos.
-  Minería del Carbón.
- Trabajadores del Mar.
- Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.
Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.



2.1 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS. 
File:Organigrama Seg-Soc.jpgDepende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Tiene una Dirección General, ubicada en la capital de España, y 52 direcciones provinciales, ubicadas en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (conocido también por sus siglas, INSS) es la entidad que en España gestiona las prestaciones económicas más importantes del sistema de Seguridad Social de España.
Según señala su Carta de Servicios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.


INGESA
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es una entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona únicamente las prestaciones sanitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El INGESA es la entidad heredera del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Conserva la misma personalidad jurídica y patrimonio, además de las funciones prestacionales dentro del ámbito de las ciudades autónomas.
Tras las transferencias competenciales sobre materia sanitaria a favor de las comunidades autonómicas, el antiguo INSALUD sufrió un proceso de paulatina transformación y reducción que dio lugar al actual  INGESA.


TGSS
Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas... de los empresarios y trabajadores


IMSERSO
El actual Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), es una Entidad Gestora del Gobierno de España para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social que tiene como antecedente inmediato al Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), creado por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre,sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.



ISM

El Instituto Social de la Marina es una entidad gestora con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, que tiene como tarea la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho régimen especial y demás competencias reconocidas en las normas reguladoras de éste.

3-ACCIÓN PROTECTORA: JUBILACIONES  Y PRESTACIONES
Una pensión, en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.


3.1 Incapacidad temporal



Procedimiento de Incapacidad Temporal
3.2 Maternidad y paternidad 

Ámbito de uso para personas, en situación de alta o alta asimilada, que quieran solicitar los subsidios de maternidad y/o paternidad. 
Con este servicio se podrán solicitar las prestaciones de maternidad y/o paternidad, así como el periodo de descanso cedido por la madre biológica al otro progenitor.

Se consideran situaciones protegidas los periodos de descanso que se disfruten por:

- El nacimiento de un hijo.
- La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- La tutela de un menor por designación de persona física.

Requisitos

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.



Cuantías 

 de hijos nacidosNº de veces del importe mensual del SMIImportes en el año 2013
242.581,20 euros
385.162,40 euros
4 y más127.743,60 euros

Compatibilidad

La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:

- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.




3.3.     Incapacidad Permanente


Definición

Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Grados 

              Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, las comunidades que más pensiones de incapacidad conceden
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.




3.4     JUBILACIÓN

Regla general: 

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

-67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.




Trabajadores en situación de alta o asimilada:

-Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:


-Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.


A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

-Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
-No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
-
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

-Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
  • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

-El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
-El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
-En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
-En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
-El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
                              



3.5   MUERTE Y SUPERVIVENCIA: VIUDEDAD Y ORFANDAD


Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.





3.6   DESEMPLEO


-Concepto.Es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

-Beneficiarios.Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.

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