martes, 12 de marzo de 2013

TEMA 5. DERECHO PENAL.



INTRODUCCIÓN.

1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL

2. PRINCIPIOS DE DERECHO PENAL
    2.1. Non bis in idem
    2.2. Mínima intervención.
    2.3. Humanidad de las penas
    2.4. Legalidad
    2.5. In dubio pro reo
    2.6. Proporcionalidad de las penas

3. EL DELITO Y SUS PENAS
    3.1. Concepto y elementos de delito
    3.2. La pena
    3.3 Principales delitos y sus penas

4. LAS FALTAS
    4.1. Concepto de falta
    4.2. Principales faltas y sus penas










1. Concepto de Derecho Penal

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan delitos y sus penas.

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art.10 Código Penal).

-Legislación penal: la legislación penal en España se compone del Código penal español, que entró en vigor en mayo de 1996, aprobado previmamente por LO 10-/1995, de 23 de noviembre.
-Otras normas penales: La ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, de 12 de enero de 2000, donde se regula la responsabilidad penal de los menores de 18 años, desde 14 a 18 años se regula esta responsabilidad, por debajo de los 14 años no hya resposabilidad penal.


2. Principios del Derecho Penal

-Non bis in idem: nadie puede ser castigado dos veces por un mismo delito.

Para que se dé son necesarios unos requisitos:

1) Identidad del sujeto.
2) Identidad del hecho.
3) Identidad en el fundamento jurídico.

-Intervención mínima: el Derecho Penal es la última respuesta que se da a un conflicto, es decir, el Derecho Penal interviene cuando otro tipo de soluciones aplicadas a la resolución de un contencioso no ha logrado su objetivo: de forma que sólo intervienen en los casos más graves que prevé la legislación.

-Humanidades de las penas: la Constitución en su artículo 25.2 indica que la finalidad de la pena estará orientada a la reinserción y rehabilitación social del delincuente. La resocialización es el fin de la pena.
Esta idea de dignidad humana implica la abolición de la pena de muerte y de la cadena perpetua. Actualmente no se consideran tolerables la tortura o los daños corporales.

-Legalidad: el artículo 25.1 de la Constitución que específica que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no estén tipificadas como delito o falta o sanción administrativa".

-In dubio pro reo: en caso de duda se debe estar a favor de la solución más favorable para el reo.

-Proporcionalidad de las penas: Las penas tienen que ser proporcionales al hecho y a la culpa del autor.


3. El Delito

Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art. 10 Código Penal).

El delito tiene que ser:

-Típico: descrita por la ley.
-Antijurídico: contraria al derecho.
-Culpable: consciente de sus actos.
Puede que el sujeto no haya actuado culpablemente porque no entiende el significado de sus acciones. El juez debe observar las características biopsicólogas del sujeto.
Tipos de delitos:
-Por comisión: surgen de la acción del autor. Cuando la norma prohíbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.
-Por omisión: surgen cuando la norma ordena que ante una situación se debe actuar de una determianda forma y el actor se abstiene de esa conducta.
Las características de las penas:
-Supoen la repsuesta a un hecho ilícito.
-Consiste en una privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente.
-Deben ser impuesta por el Estado.
Fines de la pena:
-Prevención para que el sujeto no vuelva a delinquir (reeducación y reinsercción).
-Prevención para que nadie más cometa el delito (croacción psicológicas/intimidación).
-Servirla para retribuir el mal causado (castiga por haber delinquido).

Tipos de pena

Privativa de Libertad

PRISIÓN

Priva al penado de su libertad recluyéndolo de manera continuada en un establecimiento penitenciario. La pena puede durar entre  meses y 20 años. Pero en algunos caso puede ser menor a tres meses y mayor a 20 años.

FASES
  • 1º grado o régimen cerrado: Solo a delincuentes de alta peligrosidad.
  • 2º grado o régimen ordinario
  • 3º grado o régimen abierto: En un centro y se podrá salir los fines de semana y festivos.
  • 4º grado o libertad condicional: Se otorga por cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena estando ya en 3º grado, por buena conducta.
LOCALIZACIÓN PERMANENTE

Obliga al penado a permanecer en su domicilio o en un lugar determinado fijado por el juez que dicta la sentencia. Puede durar hasta 6 meses.

Aplicación: Para garantizar el cumplimiento efectivo, el juez o tribunal puede aprobar la utilización de medios mecánicos o electrónicos, que permitan la localización del reo.



Privativa de Derechos

Algunos ejemplos:
  • Inhabilitación absoluta de cargos políticos.
  • Suspensión temporal del cargo público.
  • Privación del derecho de tenencia o porte de armas.
  • Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Penas de Multa

Supone la imposición al penado de una sanción pecuniaria(en dinero).

Funcionamiento:El sistema de días-multa ajusta la cantidad de la multa a las condiciones económicas y patrimoniales del penado. Para la fijación de la multa se utilizan dos barremos.

Primer baremo(Días)
Igual para todo el mundo, se atiende a la gravedad del hecho cometido y a la culpabilidad. Se fija entre un mínimo de 10 días y un máximo de 2 años que el juez debe concretar.

Segundo barremos (euros por día)
Se fija por el juez atendiendo exclusivamente a los recursos económicos del condenado, consiste en un cuota de dinero entre un máximo de 400€ y un mínimo de 2€ por día.

Medidas de Seguridad

Medidas orientadas a la prevención, impuestas a quien ha cometido un delito y presenta un pronóstico de peligrosidad criminal futura. No entrañan una privación o restricciones de bienes jurídicos.

Se aplica a sujetos semiinimputables o inimputables, exentos de responsabilidad penal( personas que actúan sin culpabilidad o con culpabilidad reducida). Locos, enfermos mentales, alteraciones en la percepción..

TIPOS

  • Internamiento en un centro psiquiátrico.
  • Internamiento en un centro de deshabituación.
  • Internamiento en un centro educativo especial.
  • Otras medidas del art. 105 CP(libertad vigilada).
PRINCIPALES DELITOS Y SUS PENAS

~Hurto 


El que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin a voluntad de su dueño, será castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses sin la cuantía de los sustraído excede de 400€.
Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces un hurto cuyo montante acumulado supere los 400€.

~Daños

El que causare daño en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal, será castigado con la pena de multa de 6 a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excede de 400€.


~Incendio


Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años.
Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.


CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PENA

  • Grado de la ejecución del delito
          ~Consumación.
          ~Tentativa.
  • Grado de participación en el delito
          ~Autor.
          ~Cómplice.
  • Circunstancias agravantes o atenuantes del delito
          ~Agravantes: Alevosía, precio, reincidencia, ensañamiento, parentesco...
          ~Atenuantes: Confesar la infracción, haber reparado los daños...

4. LAS FALTAS

Es una conducta anti-jurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.

  • Cumplen con los mismos requisitos que un delito.
  • Dado que la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos

El perdón del ofendido o su representante locas extinguirá la acción penal impuesta.


CONTRA LAS PERSONAS


  • El que causara a otro una lesión no definida como delito en el CP será castigado con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
  • Los que dejaren de prestar asistencia o en su caso, el auxilio, que las circunstancias requieran  una persona e edad avanzada o discapacitada que se encuentre desvalida y dependa de sus cuidado serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días.
  • Los que, encontrando abandonado a un menor de edad o a un incapaz, no lo presenten a la autoridad o a su familia o o lo presten, en su caso, el auxilio que las circunstancias requieran serán castigados con la pena de localización permanente de 6 a 12 días o multa de 12 a 24 días.

CONTRA EL PATRIMONIO

  • Serán castigados con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
            ~Los que cometan hurto, que no excediera de 400€.
            ~Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo no excediera de 400€.
            ~Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400€.
  • Serán castigados con la pena de localización permanente de 2 a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400€.


CONTRA EL  ORDEN PÚBLICO


  • Los que perturbaren levemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado en los actos públicos, en espectáculos deportivos o culturales, solemnidades o reuniones numerosas serán castigados con las penas de localización permanente de 2 a 12 días y multa de 10 a 30 días.
  • Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieran levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de 10 a 60 días.

TEMA 4. DERECHO ADMINISTRATIVO


Contenidos:

  1. Concepto de derecho administrativo
  2. El Sistema General de las Administraciones
Públicas:
- La Administración General del Estado
- La Administración Autonómica 
- Las Administraciones Locales
- La Administración Institucional

    3. La actividad Administrativa
- Contratos administrativos
- Actos administrativos

    4. Reclamaciones y recursos administrativos
    5. El proceso Contencioso-Administrativo
    6. El personal al servicio de la administración pública.
    7. El Estatuto de Autonomía.


1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.
 
El derecho administrativo es aquella rama del  Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las Administraciones Públicas, así como sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas

2. EL SISTEMA GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

La Administración Pública es el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado con la finalidad principal de conseguir intereses generales.


2.1 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

2.1. Administración General del Estado

La Administración General del Estado es una de las Administraciones Públicas de España, caracterizada por su competencia sobre todo el territorio nacional, en contraposición a las Administraciones autonómicas y locales.
Está integrada por la Administración Central (Gobierno o Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno, Ministerios,Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, Comisiones Interministeriales) la Administración Periférica(Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas) y la Administración del Estado en el Exterior (embajadas y consulados).
Su régimen general se recoge en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y en la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual establece que la Administración General del Estado, bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.


2.2. Administración Autonómica

La Administración autonómica es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
En el caso de la Administración autonómica, el territorio sobre el que despliega sus competencias es la Comunidad Autónoma, lo cual hace que este tipo de Administración sea característico de España, puesto que es en ese país en donde existe ese tipo de división.
La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma, haciendo que en algunos casos el nivel de competencias sea superior que los de un Estado federado.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.





2.3 Administración Local

En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas de carácter territorial que gestionan los municipios y las provincias. La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
  • De existencia obligatoria:
    • El municipio. La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
    • La provincia. Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
  • De existencia opcional:
    • La comarca, agrupación de varios municipios.
    • El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
    • La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.
    • La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intramunicipal.
    • Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o cortijadas,parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.
La Administración Local en España está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión. Se ha elaborado un anteproyecto en el que se revisan las competencias municipales actuales pudiendo traspasar servicios no rentables a las diputaciones, reducción del número de concejales, mayor potestad de control para los interventores, control de sueldos de cargos políticos, etc.

3. Administración Institucional

La Administración institucional es un sector de la Administración Pública integrada por entes públicos menores de carácter no territorial. Son los organismos públicos.
Administración institucional es una denominación que pretende englobar dentro de si diferentes categorías que están unidas por la idea de ser unos entes administrativos dependientes de una Administración Territorial, respecto a la que guardan una relación de dependencia, a pesar de la autonomía relativa en la gestión de los fines que se les encomienda. Obedecen por tanto al principio de descentralización funcional, en contraposición al principio de descentralización territorial propio de los entes territoriales.
Son institucionales por cuanto que su sustrato es el de ser una institución y no una Corporación. Su creación se debe a la decisión de la Administración fundante.
La administración institucional está dotada de personalidad jurídica y se integra por entes dotados de su propia personalidad jurídica. Sin embargo, ello no significa que sean administraciones independientes de la administración matriz, de ahí que la plena operatividad jurídica de la personalidad jurídica de estos entes instrumentales sólo se produce en relación a los terceros.

4. Reclamaciones y Recursos Administrativos

Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.
Los recursos administrativos están regulados por la Ley 30/92, Titulo VII , Revisión de los Actos, Capitulo 2º, De los Recursos Administrativos.

Tipos :



  •  Recurso Administrativo Ordinario: para impugnar resoluciones de carácter general.
  •  Reclamación Económico Administrativa: para impugnar resoluciones de carácter económico. Resuelve el tribunal Económico-Administrativo.

Procedimiento de resolución:



  • Iniciación.
  • Tramitación.
  • Terminación.     

Estructura del Recurso:



  • Identificación del recurrente.
  • Acto que se impugna.
  • Exposición de hechos.
  • Solicitud.
  • Domicilio para notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma.
  • Órgano al que se dirige.

5. Proceso Contencioso Administrativo

Es un proceso donde la Administración decide y ejecuta sus decisiones, pero después los jueces pueden intervenir, revisando y modificando las actuaciones de la Administración. Con él, se inicia la vía judicial.

Requisitos necesarios
  • Haber presentado antes un recurso administrativo.
  • Comunicar al órgano que dictó el acto la intención de presentar un recurso contencioso-administrativo
  • Que no hayan trascurrido mas de dos meses desde que se dictó el acto a recurrir.
Fases del Procedimiento Contencioso Administrativo:

  • Interposición de escrito
               - Explicación del acto que se recurre.
               - Documentación que acredite que se ha comunicado al órgano recurrido.
               - Cuantía del recurso, cuando proceda 
  • Admisión y emplazamiento. 
  • Demanda y contestación
  • Vista oral
  • Terminación:
               - Estimación
               - Desestimación

El Personal al Servicio de la Administración Pública


Clasificación:

  • Funcionarios de Carrera: se caracterizan por la permanencia en los servicios que prestan.
  • Funcionarios interinos: son funcionarios cuya vinculación con la Administración no es permanente.
  • Personal Laboral: su vinculación con la Administración no se realiza a través de un nombramiento, sino a través de un contrato. Se les aplica la legislación laboral.