jueves, 13 de junio de 2013

TEMA 7. EL DERECHO DEL TRABAJO

EL DERECHO DEL TRABAJO


El Derecho del trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
Los Principios de Aplicación del Derecho Laboral tienen un carácter esclarecedor del contenido de las relaciones laborales: 
Principio de norma más favorable. 


Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales como pactadas se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto. 
Principio de condición beneficiosa. 
Principio interpretativo: In dubio pro operario Este principio sólo juega en caso de duda y no es válido para la determinación de los hechos, sino sólo para la aplicación del derecho. 


También existen unos órganos que son los que se encargan de que se aplique el derecho del trabajo, como por ejemplo:
- Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo
- Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional.

derechos del trabajador:

-Derecho a afiliarte libremente al sindicato de tu elección. 

-Derecho de huelga. 

-Derecho de reunión: Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales. 

-Derecho a una formación y readaptación profesional y económica: Es el derecho a poder acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado dentro de la misma empresa. 

-Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud: Este derecho te garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores,etc. 

-Derecho al descanso necesario. Este derecho garantiza: 


·Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año. 
·La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. 
·El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias. 
·La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales. 
·Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario. 
·El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años. 
·Las fiestas laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales. 
·Los permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. 


Pero para que los trabajadores tengamos estos derechos, también tenemos que cumplir unas obligaciones, como por ejemplo: 
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 
- Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos. 
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. 
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad 
- Comunicar al empresario las situaciones de salud incompatibles con su trabajo.

Potestades del empresario:
- Los empresarios en el centro de trabajo tienen una serie de potestades que les diferencian de los trabajadores, estando entre estas las modalizar la ejecución del contrato en caso de que le mismo vaya a tener una duración de larga data o este sea indefinido. Esta capacidad la tiene el empresario como consecuencia de los cambios que se acaban produciendo en el trabajo, cambios estructurales que se produzcan en la empresa y cambios en la organización del trabajo.
Contrato de trabajo:

- Contrato individual de trabajo, es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios retribuidos para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneracion determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo.

- Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso de que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados.

También hay unos pactos contractuales, los cuales vamos a nombrar:

-Pacto de Dedicación exclusiva. Cualquier trabajador es libre para ofrecer sus servicios profesionales a más de una empresa pero por ley, los directivos lo tienen prohibido, ya sea por cuenta propia o ajena, a no ser que las partes acuerden que no exista esta dedicación exclusiva.

-Pacto de Permanencia. En numerosas ocasiones, y más si se han invertido grandes sumas de dinero en planes de formación, las empresas incluyen en los contratos de sus empleados y directivos, cláusulas de permanencia en la compañía donde se establece una cantidad a pagar en caso de que el profesional abandone la compañía antes del periodo establecido. En caso de incumplimiento y ante la inexistencia en el pacto de una cuantificación del período de permanencia, quién decide es el juez.

-Pacto de no concurrencia una vez extinguido el contrato. Este tipo de pactos son muy frecuentes en el sector de las telecomunicaciones, Internet, Banca y Finanzas... Estos pactos únicamente son legales cuándo existe un interés individual o comercial, una compensación adecuada y su duración no se prolonga más de dos años una vez extinguido el contrato. Como contraprestación, los trabajadores reciben una cantidad de dinero extra (anticipado y especificado en el contrato bajo este concepto y no incluído en el salario base) bien mientras la duración de la relación laboral, una vez extinguida ésta o bien en pagos períodicos posteriores a la extinción del contrato. El incumplimiento del pacto de no concurrencia lleva implícito la suspensión del abono, la devolución de la compensación y el pago de daños y perjuicios.
Ahora voy a hablar de las excedencias, que es una suspensión solicitada por el trabajador, y hay varios tipos:

1.Excedencia forzosa: Se trata de un caso de suspensión que el empresario debe conceder a la persona que haya sido elegida para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador tiene derecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. 

2.Excedencia voluntaria: El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a pedir la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
El trabajador sólo tiene un derecho de preferencia para ingresar al trabajo cuando exista una vacante.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 

3.Excedencia por cuidado de hijos: Es aquella que puede pedir el trabajador para el cuidado de hijos. Su duración máxima es de 3 años desde el nacimiento, aunque solo durante el primer año se reserva el puesto de trabajo al trabajador. El resto del período tiene un derecho preferente de ingreso en el momento en que haya una vacante. 

4.Excedencia por cuidado de familiares: Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Su duración máxima es de 2 años, que computan a efectos de antigüedad. Durante el primer año tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva queda referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. 

10.Extinción del contrato.


Ahora hablaremos de los despidos:

-Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.

-Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

-Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.


Ahora voy a tratar el tema de las jornadas laborales, es decir, el tiempo de trabajo:

La Directiva de Tiempo de Trabajo (93/104/CE) es una norma introducida por la Comisión Europea en 1993 con el objetivo de salvaguardar los derechos de los trabajadores, y en la que se establece un límite al número de horas que se puede trabajar a la semana y se especifican también los tiempos de descanso y las características del trabajo nocturno.

La directiva establece un límite máximo de 48 horas semanales de trabajo, once horas seguidas de descanso al día, una pausa cuando la jornada es mayor de seis horas, un día de descanso como mínimo a la semana y cuatro semanas de vacaciones anuales. 

En el año 2000 se aprobó una nueva directiva (2000/34/CE) que incluye sectores y actividades excluidos de la directiva anterior. Ambas directivas se refundieron en la Directiva 2003/88/CE, que es la que está actualmente en vigor.

TEMA 6. LA SEGURIDAD SOCIAL


1-SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social, también llamada seguro social o previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
El objetivo de la seguridad social es la de ofrecer protección a las personas que están en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles, a tal efecto:
El término puede usarse para hacer referencia a:
Seguro social, Entidad que administra los fondos y otorga los diferentes beneficios que contempla la Seguridad Social en función al reconocimiento a contribuciones hechas a un esquema de seguro. Estos servicios o beneficios incluyen típicamente la provisión de pensiones de jubilación, seguro de incapacidad, pensiones de viudez y orfandad, cuidados médicos y seguro de desempleo.

- Mantenimiento de ingresos, principalmente la distribución de efectivo en caso de pérdida de empleo, incluyendo jubilación, discapacidad y desempleo.
- Servicios provistos por las administraciones responsables de la seguridad social. Según el país esto puede incluir cuidados médicos, aspectos de trabajo social e incluso relaciones industriales.
- El término es también usado para referirse a la seguridad básica, un término aproximadamente equivalente al acceso a las necesidades básicas, tales como comida, educación y cuidados médicos.

2-ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:
- El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás.
- Incluye como sistemas especiales:
- Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
- Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
- Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
- Servicios extraordinarios de hostelería
- Industria esinera
- Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
- Agrario (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
- Empleados de Hogar (Desde 1 de enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
 Así mismo, incluye como antiguos regímenes especiales que quedan integrados en el mismo:
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Representantes de Comercio
Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:
- Trabajadores autónomos.
-  Minería del Carbón.
- Trabajadores del Mar.
- Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.
Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.



2.1 ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSS. 
File:Organigrama Seg-Soc.jpgDepende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Tiene una Dirección General, ubicada en la capital de España, y 52 direcciones provinciales, ubicadas en cada una de las provincias españolas y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (conocido también por sus siglas, INSS) es la entidad que en España gestiona las prestaciones económicas más importantes del sistema de Seguridad Social de España.
Según señala su Carta de Servicios, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, dependiente del Ministerio Empleo y Seguridad Social, creada para llevar a cabo la gestión administrativa de las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social. La gestión y administración de las prestaciones económicas se realiza de conformidad con los principios de simplificación, racionalización, transparencia, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.


INGESA
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) es una entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona únicamente las prestaciones sanitarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
El INGESA es la entidad heredera del antiguo Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Conserva la misma personalidad jurídica y patrimonio, además de las funciones prestacionales dentro del ámbito de las ciudades autónomas.
Tras las transferencias competenciales sobre materia sanitaria a favor de las comunidades autonómicas, el antiguo INSALUD sufrió un proceso de paulatina transformación y reducción que dio lugar al actual  INGESA.


TGSS
Recauda los recursos económicos y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas... de los empresarios y trabajadores


IMSERSO
El actual Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), es una Entidad Gestora del Gobierno de España para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social que tiene como antecedente inmediato al Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), creado por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre,sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo.



ISM

El Instituto Social de la Marina es una entidad gestora con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, que tiene como tarea la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho régimen especial y demás competencias reconocidas en las normas reguladoras de éste.

3-ACCIÓN PROTECTORA: JUBILACIONES  Y PRESTACIONES
Una pensión, en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.

Jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, después de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.


3.1 Incapacidad temporal



Procedimiento de Incapacidad Temporal
3.2 Maternidad y paternidad 

Ámbito de uso para personas, en situación de alta o alta asimilada, que quieran solicitar los subsidios de maternidad y/o paternidad. 
Con este servicio se podrán solicitar las prestaciones de maternidad y/o paternidad, así como el periodo de descanso cedido por la madre biológica al otro progenitor.

Se consideran situaciones protegidas los periodos de descanso que se disfruten por:

- El nacimiento de un hijo.
- La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple.
- La tutela de un menor por designación de persona física.

Requisitos

Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

- No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.



Cuantías 

 de hijos nacidosNº de veces del importe mensual del SMIImportes en el año 2013
242.581,20 euros
385.162,40 euros
4 y más127.743,60 euros

Compatibilidad

La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:

- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.

- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.

- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.




3.3.     Incapacidad Permanente


Definición

Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Grados 

              Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana, las comunidades que más pensiones de incapacidad conceden
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.




3.4     JUBILACIÓN

Regla general: 

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

-67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.




Trabajadores en situación de alta o asimilada:

-Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:


-Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
-Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.


A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:

-Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
-No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.


En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:

Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
-
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.

-Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:
  • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
  • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo.
Según la situación desde la que se acceda a la pensión, se considera producido el hecho causante:

-El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
-El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
-En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
-En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
-El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
                              



3.5   MUERTE Y SUPERVIVENCIA: VIUDEDAD Y ORFANDAD


Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan el período mínimo de cotización exigido:
Si el fallecimiento es debido a enfermedad común:500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.

No obstante se suprime el requisito de cotización para las prestaciones de orfandad si al fallecer el causante éste se encuentra en alta o en situación asimilada a la de alta.

En el caso de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo, para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 500 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.

La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.





3.6   DESEMPLEO


-Concepto.Es la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.

-Beneficiarios.Todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.