domingo, 2 de diciembre de 2012

TEMA 3. DERECHO CONSTITUCIONAL

CONTENIDOS

1.Concepto de Derecho Constitucional

2. Historia Constitucional

3. La Constitución de 1978

    3.1. Estructura de la Constitución
    3.2. La parte dogmática.
  • Principios constitucionales
  • Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
  • Derechos y deberes de los ciudadanos
  • Principios rectores de la política social y económica.
    3.3. La parte orgánica.
  • La Corona
  • Las Cortes Generales
  • El Gobierno y la Administración
  • El poder judicial
4. El Tribunal Constitucional.




1. CONCEPTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho cuyo objeto es el estudio e interpretación de la Constitución y de todas aquellas leyes que tienen por finalidad desarrollar las previsiones constitucionales.
Así el contenido del derecho constitucional está formado principalmente por dos tipos de normas:
  • Las que regulan el poder y su ejercicio
  • Las que regulan los derechos de los ciudadanos
2. HISTORIA CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.

Constitución de 1845:
  •  El Congreso pierde poder frente al Rey y se plantea la limitación de sufragio que se hará efectiva con la ley electoral de 1846.
  • No se desarrollan expresamente las libertades individuales.
  • Declara que la católica es la religión de la nación y que el Estado esta obligado a sufragar el mantenimiento del culto. Sin embargo, no prohíbe el resto de religiones.


Constitución de 1869:
  • Reconoció por primera vez el derecho de todos los ciudadanos a la participación política, el sufragio universal masculino, las libertades de culto y el derecho de reunión y asociación.
  • Se Prohíbe toda práctica relacionada con la cesura previa de cualquier publicación.
Constitución de 1812:
  • Establecía la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria y el derecho de propiedad.
  • Declaraba España como Estado confesional católico prohibiendo expresamente en su artículo 12 cualquier otra religión.
  • No reconoció de ningún derecho para las mujeres.



Constitución de 1837:
  • Supone una revisión de la Constitución de Cádiz manteniéndose la soberanía nacional y la división de poderes.
  • El rey sigue manteniendo el poder de veto absoluto.
  • Sólo podían votar los españoles que pagaran impuestos a Hacienda por valor de 200 reales lo que dejaba el censo electoral en el 5% de la población española.
Constitución de 1876:
  • El poder legislativo es compartido entre las cortes y el Rey pudiendo este último vetar leyes y disolver las cámaras.
  • La Corona tiene el poder ejecutivo, pudiendo nombrar al jefe de gobierno y los ministros.
  • Establece también un estado confesional católico, si bien se toleran otras religiones siempre que la respeten.

Constitución de 1931:
  • El ejecutivo se encargaba al Presidente de la República que era elegido por las Cortes.
  • La organización territorial se dividía en municipios y provincias, pudiendo constituirse regiones autónomas.
  • Contiene una completa tabla de Derechos Fundamentales.
  • Establece que la propiedad privada podía ser socializada.
  • Aprobó el sufragio femenino pasivo.
  • Declara un estado laico sin religión oficial.
3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Fue ratificada en referendum el 6 de Diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el BOE el día 29.

Implicó la culminación de la llamada Transición Española.
Es una constitución rígida  puesto que para su reforma ordinaria se requiere una mayoría de las tres quintas partes de las dos cámaras. Además se deberá celebrar un referendum si lo solicita el 10% de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

3.1 ESTRUCTURA DE LA CONTITUCIÓN
  • Parte dogmática: 
- Principios Constitucionales.
- Derechos y libertades fundamentales.
- Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Principios rectores de la política social y económica.
  • Parte orgánica:
- La Corona.
- Las Cortes Generales.
- El Gobiernos y la Administración.
- El poder judicial.

3.2. LA PARTE DOGMÁTICA.
3.2.1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
    1.  España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico: 
  • La libertad
  • La justicia
  • La igualdad
  • El pluralismo político


              2. La soberanía nacional reside en el pueblo español de que emanan los poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial.
             
             3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

  • Lenguas:
1. El Castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
  • Banderas:
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura de cada una de las rojas.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.


  • Los partidos políticos:
1. Expresan el pluralismo político.
2. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
3. Son instrumentos fundamental para la participación política.
  • Los sindicatos y las organizaciones empresariales:
1. Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
  • Las fuerzas armadas: Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
1. Ejército de tierra.
2. La Armada.
3. Ejército de Aire.



Loa españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Constitución garantiza:
  • El principio de legalidad
  • La jerarquía normativa
  • La publicidad de normas
  • La irretroactividad de las disposiciones sancionadas no favorables.
  • La seguridad jurídica
  • La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
3.2.2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte.

Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público.
  • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
  • Ninguna confesión tendrá carácter estatal

Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familias y a la propia imagen.
Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia, y a circular por el territorio nacional.
Artículo 20: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.
Artículo 22: Se reconoce el derecho de asociación. Pero se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23: Derecho a sufragio activo y pasivo.
Artículo 24: Derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales.
Artículo 25: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan a un delito, falta o infracción administrativa.
Artículo 26: Quedan prohibidos los tribunales de honor en el Ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27: Todos tienen el derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Artículo 28: Derecho a la libre sindicación y derecho a la huelga.
Artículo 29: Derecho a la petición ante los órganos representativos como ejecutivos públicos.

3.2.3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
  • Derecho y el deber de defender España
  • Derecho a la propiedad privada y a herencia.
  • A la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
  • Contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad econónimca.
  • Derecho de fundación para fines de interés general.
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Derecho a contraer matrimonio en igualdad jurídica.
  • Derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libertad de empresa.
3.2.4 PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.

Los poderes públicos deberán:
  • Asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia
  • Velar por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizar el descanso necesario.
  • Garantizar la protección de la salud
  • Promover condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta equitativa.
  • Mantendrán un régimen público de Seguridad Social.
  • Promover la ciencia y la investigación científica y el acceso a la cultura
  • Fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales
  • Velar por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores emigrantes y orientar su política hacia su retorno.
  • Velar por la utilización racional de todos los recursos naturales
  • Garantizar la conservación y promoverán el patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.
  • Realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
  • Promover las condiciones para que todos los españoles disfruten de una vivienda digna y adecuada.
  • Garantizar mediante pensiones adecuadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
  • Promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural
  • Garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución. Se compone de 12 miembros.
Es competente para conocer:
  • Recurso de inconstitucionalidad:
- Pretende la declaración de inconstitucionalidad de una ley o norma con rango de ley.
- Pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados o 50 senadores. Las Asambleas Legislativas y Los órganos Colegiados de las CCAA.
  • Cuestión de inconstitucionalidad:
- En este procedimiento se comprueba la solicitud de un juez si la ley a aplicar en un procedimiento judicial se ajusta a la constitución o no.
  • Recurso de amparo:
- Por violación de los derechos fundamentales y de las libertades.
- Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.