- Fuentes materiales.
1.2. El poder judicial
1.3. El derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Fuentes formales
2.1. La Constitución
2.2. La Ley
2.3. El Reglamento
2.4. La Costumbre
2.5. Los principios generales del derecho.
3. Fuentes internacionales.
4. El principio de publicidad de las normas.
INTRODUCCIÓN:
- Fuentes materiales: son los órganos o frupos sociales que crean las normas. (El parlamento aprueba las leyes. El Gobierno los Reales Decretos. Los Sindicatos y patronales los convenios colectivos)
- Fuentes formales: es el texto que contiene la norma aplicable a un determinado caso. (La ley de Arrendamientos urbanos regula el alquiler de vivienda, el convenio colectivo de la madera regula el salario mínimo a cobrar por un carpintero)
1.1 LOS PODERES DEL ESTADO
- Poder legislativo: Las Cortes Generales aprueban las leyes y controlan la acción del Gobierno.
- Poder ejecutivo: Jefatura de Estado: Rey (carece de poder político) Jefatura de Gobierno: Presidente (nombra a los diferentes ministros)
- Poder judicial: formado por jueces y tribunales independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los juzgados y tribunales de ordenan de mayor a menor rango: cada uno tienen atribuidas diferentes tipos de causas
Los que ocupan posiciones mas altas tienen facultades para resolver recursos contra sentencias y resoluciones emitidas por los juzgados y tribunales inferiores dentro del ámbito y circunstancias previstos por la ley.
Tribunal Supremo: es el órgano judicial de máximo rango. Tiene competencia en todo el estado y su sede se encuentra en Madrid
Audiencia Nacional: su sede se encuentra en Madrid y tiene jurisdicción en toda España.
(La Audiencia Nacional conoce asuntos concretos: Determinados delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda; impugnación de convenios colectivos nacionales; Recursos contra disposiciones de ministros.
Juzgados centrales: su sede se encuentra en Madrid y tienen competencia en toda España. No forman parte de la Audiencia Nacional, aunque popularmente se consideran como si formaran parte de la misma.
- De lo penal: hacen lo mismo que la sala de lo penal de la Audiencia Nacional pero cuando los delitos son menos graves.
- De Instrucción: investigan los delitos que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo penal.
- De Vigilancia Penitenciaria: vigilan el cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los juzgados Centrales de lo Penal.
- De Menores: enjuician los mismo delitos que la Audiencia Nacional o los juzgados Centrales de lo Penal.
- De lo Contencioso Administrativo: conocerán en primera o única instancia, de los recursos contencioso administrativos contra disposiciones emanados de autoridades y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.
Tribunales Supremos de Justicia: existe un TSJ en cada Comunidad Autónoma y en ellos termina la organización judicial de su territorio.
Audiencias Provinciales: tienen su sede en las Capitales de provincia y extienden su jurisdicción a toda ella.
(La Audiencia Provincial conoce: en asuntos civiles recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia. En materia penal, recursos contra sentencias dictadas por Juzgados de lo Penal en los juicios de faltas. Y conflictos de competencias entre juzgados de Paz/ Primera Instancia, instrucción, de lo Mercantil y Violencia de género.
Juzgados de lo Mercantil: se ocupan, entre otras cuestiones, de asuntos relativos a concurso de acreedores, temas de propiedad industrial, de competencia desleal...etc.
Juzgados de lo Contencioso Administrativo: resuelven pleitos con las autoridades y Administraciones Públicas con competencia en el territorio de su jurisdicción.
Juzgados de lo Social: se ocupan de pleitos laborales, salarios, despidos, vacaciones...
Juzgados de lo Penal: se ocupan de resolver causas por delitos y faltas.
Juzgados de Menores: se encargan de dictar las medidas coercitivas y educativas para aquellos menores que han incurrido en delito o falta.
Juzgados de primera Instancia e Instrucción: existe uno o varios juzgados en cada partido judicial, demarcación territorial que coincide con uno o varios municipios limítrofes.
Juzgados de paz: se encuentran en pequeñas localidades donde no existen juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Están a cargo de personas que no tienen por qué ser profesionales del Derecho.
1.3. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Es uno de los derechos reconocidos con el rango fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefesión.
Todos tienen derecho a:
- Al juez ordinario predeterminado por la ley
- A la defensa y asistencia del letrado.
- A ser informados de la acusación formulada contra ellos
- A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
- A utilizar los medios de pruebas pertinentes para su defensa.
- A no declarar contra sí mismos.
- A no confesarse culpables.
- A la presunción de inocencia.
2. LAS FUENTES FORMALES
Jerarquía Normativa.
2.1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Características:
- Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
- La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada el 27 de Diciembre de ese año.
- Ninguna norma inferior puede contradecirla.
- El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la carta magna.
2.2. LA LEY.
Leyes Orgánicas: regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, establecidos en la Constitución. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso de Diputados.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/pdfs/BOE-A-2012-12192.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/pdfs/BOE-A-2012-12192.pdf
Leyes Ordinarias: desarrollan los derechos de los ciudadanos. Se aprueban por mayoría simple.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9365.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9365.pdf
Normas con rango de ley.
- No pueden afectar:
- Al ordenamiento básico del Estado.
- Al derecho electoral general.
- Al régimen de las CCAA.
- A los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos
- Tipos:
- Real Decreto Ley: norma dictada por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Su vigencia máxima es de 30 días, momento en que debe derogarse o bien convalidarse en el Congreso, tramitándose como proyecto de ley.
- Real Decreto Legislativo: norma elaborada por el Gobierno por delegación del Parlamento, para refundir textos legales o confeccionar textos articulados, fijándose un plazo para ello.
2.3 LOS REGLAMENTOS
- Real Decreto: norma aprobada por el Consejo de Ministros, creada para desarrollar las leyes.
- Orden Ministerial: norma que emana directamente de un Ministerio. Regulan cuestiones que son competencia de un departamento ministerial, o desarrollan aspectos particulares de un Real Decreto.http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/08/pdfs/BOE-A-2012-10609.pdf
- Resolución: norma con categoría inferior de la OM por un director general de un ministerio.
2.4 LA COSTUMBRE.
La Costumbre es la práctica repetida de una determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte en norma.
- Esta fuente de derecho servirá como norma en ausencia de ley aplicable, siempre que no atente contra la moral y el orden público.
- Además de alegarse ante el juez o tribunal, ha de ser probada, ya que el juez no está obligado a conocerla, al contrario de lo que sucede con la ley.
2.5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las ideas que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico. Son como los cimientos sobre los que se construyen las normas.
- Sirven para fundamentar las normas y se aplican directamente si no hay ley o costumbre para un caso dado.
3. FUENTES INTERNACIONALES.
NORMAS DE ORIGEN INTERNACIONAL:
2.5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Son las ideas que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico. Son como los cimientos sobre los que se construyen las normas.
- Sirven para fundamentar las normas y se aplican directamente si no hay ley o costumbre para un caso dado.
3. FUENTES INTERNACIONALES.
NORMAS DE ORIGEN INTERNACIONAL:
- Reglamentos, directivas, decisiones.
- Tratados internacionales
- Convenios de la OIT.
4. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS
La Constitución Española, en su artículo 9, garantiza ademas de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas.
Dado que <la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento> (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial.
- BOE. Boletín Oficial del Estado.
www.boe.es
- DOCV. Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
www.docv.gva.es
- BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia.
www.borm.es
- BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
www.juntadeandalucia.es
PELÍCULA "EN EL NOMBRE DEL PADRE"
En la atormentada Belfast de los años 70, Gerry (Day-Lewis) es un gamberro que sólo sabe beber e ir de juerga, para disgusto de su padre Giuseppe (Postlethwaite), un hombre tranquilo y educado. Cuando Gerry se enfrenta al IRA, su padre le manda a Inglaterra, pero acaba en el sitio equivocado en el momento equivocado. Aunque es inocente se ve obligado a confesar su participación en un atentado terrorista y es condenado a cadena perpetua junto al resto de los "cuatro de Guildford". Su padre Giuseppe es también arrestado y encarcelado, y durante su estancia en la cárcel, Gerry descubre que la aparente fragilidad de su padre esconde en realidad una gran fuerza y sabiduría interior. Con la ayuda de una abogada entregada a la causa (Thompson), Gerry se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y airear la verdad de uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente.