jueves, 8 de noviembre de 2012

TEMA 2. FUENTES DELDERECHO

CONTENIDOS:
  1. Fuentes materiales.
          1.1. Los poderes del Estado.
          1.2. El poder judicial
          1.3. El derecho a la tutela judicial efectiva.

    2. Fuentes formales

          2.1. La Constitución
          2.2. La Ley
          2.3. El Reglamento
          2.4. La Costumbre
          2.5. Los principios generales del derecho.

    3. Fuentes internacionales.
   
    4. El principio de publicidad de las normas.

INTRODUCCIÓN:
  • Fuentes materiales: son los órganos o frupos sociales que crean las normas. (El parlamento aprueba las leyes. El Gobierno los Reales Decretos. Los Sindicatos y patronales los convenios colectivos)
  • Fuentes formales: es el texto que contiene la norma aplicable a un determinado caso. (La ley de Arrendamientos urbanos regula el alquiler de vivienda, el convenio colectivo de la madera regula el salario mínimo a cobrar por un carpintero)
FUENTES MATERIALES

1.1 LOS PODERES DEL ESTADO
  • Poder legislativo: Las Cortes Generales aprueban las leyes y controlan la acción del Gobierno.
  • Poder ejecutivo: Jefatura de Estado: Rey (carece de poder político) Jefatura de Gobierno: Presidente (nombra a los diferentes ministros)
  • Poder judicial: formado por jueces y tribunales independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley.


1.2. EL PODER JUDICIAL


Los juzgados y tribunales de ordenan de mayor a menor rango: cada uno tienen atribuidas diferentes tipos de causas
Los que ocupan posiciones mas altas tienen facultades para resolver recursos contra sentencias y resoluciones emitidas por los juzgados y tribunales inferiores dentro del ámbito y circunstancias previstos por la ley.

Tribunal Supremo: es el órgano judicial de máximo rango. Tiene competencia en todo el estado y su sede se encuentra en Madrid


Audiencia Nacional: su sede se encuentra en Madrid y tiene jurisdicción en toda España.
(La Audiencia Nacional conoce asuntos concretos: Determinados delitos de crimen organizado como terrorismo, narcotráfico, falsificación de moneda; impugnación de convenios colectivos nacionales; Recursos contra disposiciones de ministros.

Juzgados centrales: su sede se encuentra en Madrid y tienen competencia en toda España. No forman parte de la Audiencia Nacional, aunque popularmente se consideran como si formaran parte de la misma.



  • De lo penal: hacen lo mismo que la sala de lo penal de la Audiencia Nacional pero cuando los delitos son menos graves.
  • De Instrucción: investigan los delitos que luego enjuiciará la Audiencia Nacional o los Juzgados Centrales de lo penal.
  • De Vigilancia Penitenciaria: vigilan el cumplimiento de las penas impuestas por la Audiencia Nacional o los juzgados Centrales de lo Penal.
  • De Menores: enjuician los mismo delitos que la Audiencia Nacional o los juzgados Centrales de lo Penal.
  • De lo Contencioso Administrativo: conocerán en primera o única instancia, de los recursos contencioso administrativos contra disposiciones emanados de autoridades y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional.
Tribunales Supremos de Justicia: existe un TSJ en cada Comunidad Autónoma y en ellos termina la organización judicial de su territorio.

Audiencias Provinciales: tienen su sede en las Capitales de provincia y extienden su jurisdicción a toda ella.
(La Audiencia Provincial conoce: en asuntos civiles recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia. En materia penal, recursos contra sentencias dictadas por Juzgados de lo Penal en los juicios de faltas. Y conflictos de competencias entre juzgados de Paz/ Primera Instancia, instrucción, de lo Mercantil y Violencia de género.

Juzgados de lo Mercantil: se ocupan, entre otras cuestiones, de asuntos relativos a concurso de acreedores, temas de propiedad industrial, de competencia desleal...etc.

Juzgados de lo Contencioso Administrativo: resuelven pleitos con las autoridades y Administraciones Públicas con competencia en el territorio de su jurisdicción.

Juzgados de lo Social: se ocupan de pleitos laborales, salarios, despidos, vacaciones...

Juzgados de lo Penal: se ocupan de resolver causas por delitos y faltas.

Juzgados de Menores: se encargan de dictar las medidas coercitivas y educativas para aquellos menores que han incurrido en delito o falta.

Juzgados de primera Instancia e Instrucción: existe uno o varios juzgados en cada partido judicial, demarcación territorial que coincide con uno o varios municipios limítrofes.

Juzgados de paz: se encuentran en pequeñas localidades donde no existen juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Están a cargo de personas que no tienen por qué ser profesionales del Derecho.

1.3. DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Es uno de los derechos reconocidos con el rango fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefesión.

Todos tienen derecho a:
  • Al juez ordinario predeterminado por la ley
  • A la defensa y asistencia del letrado.
  • A ser informados de la acusación formulada contra ellos
  • A un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
  • A utilizar los medios de pruebas pertinentes para su defensa.
  • A no declarar contra sí mismos.
  • A no confesarse culpables.
  • A la presunción de inocencia.
2. LAS FUENTES FORMALES

Jerarquía Normativa.

2.1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA



Características:
  • Es la norma suprema del ordenamiento jurídico, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España.
  • La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada el 27 de Diciembre de ese año.
  • Ninguna norma inferior puede contradecirla.
  • El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la carta magna.
2.2. LA LEY.

Leyes Orgánicas: regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, establecidos en la Constitución. Se aprueban por mayoría absoluta del Congreso de Diputados.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/29/pdfs/BOE-A-2012-12192.pdf

Leyes Ordinarias: desarrollan los derechos de los ciudadanos. Se aprueban por mayoría simple.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/14/pdfs/BOE-A-2012-9365.pdf

Normas con rango de ley.

- No pueden afectar:
  • Al ordenamiento básico del Estado.
  • Al derecho electoral general.
  • Al régimen de las CCAA.
  • A los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos
- Tipos:
  • Real Decreto Ley: norma dictada por el Gobierno en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Su vigencia máxima es de 30 días, momento en que debe derogarse o bien convalidarse en el Congreso, tramitándose como proyecto de ley.
  • Real Decreto Legislativo: norma elaborada por el Gobierno por delegación del Parlamento, para refundir textos legales o confeccionar textos articulados, fijándose un plazo para ello.
2.3 LOS REGLAMENTOS
  • Real Decreto: norma aprobada por el Consejo de Ministros, creada para desarrollar las leyes.

  • Orden Ministerial: norma que emana directamente de un Ministerio. Regulan cuestiones que son competencia de un departamento ministerial, o desarrollan aspectos particulares de un Real Decreto.http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/08/pdfs/BOE-A-2012-10609.pdf
  • Resolución: norma con categoría inferior de la OM por un director general de un ministerio.


2.4 LA COSTUMBRE.

La Costumbre es la práctica repetida de una determinada conducta social, que con el uso reiterado se convierte en norma.
- Esta fuente de derecho servirá como norma en ausencia de ley aplicable, siempre que no atente contra la moral y el orden público.
- Además de alegarse ante el juez o tribunal, ha de ser probada, ya que el juez no está obligado a conocerla, al contrario de lo que sucede con la ley.

2.5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son las ideas que subyacen en cualquier rama del ordenamiento jurídico. Son como los cimientos sobre los que se construyen las normas.
- Sirven para fundamentar las normas y se aplican directamente si no hay ley o costumbre para un caso dado.


3. FUENTES INTERNACIONALES.

NORMAS DE ORIGEN INTERNACIONAL:

  • Reglamentos, directivas, decisiones.

  • Tratados internacionales

  • Convenios de la OIT.

4. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS

La Constitución Española, en su artículo 9, garantiza ademas de la seguridad jurídica, la publicidad de las normas. 
Dado  que <la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento> (art. 2.1 del Código Civil), ha de facilitarse el conocimiento de las normas por los ciudadanos, para lo cual éstas se publican en el Diario Oficial.
  • BOE. Boletín Oficial del Estado.
www.boe.es
  • DOCV. Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.
www.docv.gva.es
  • BORM. Boletín Oficial de la Región de Murcia.
www.borm.es
  • BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
www.juntadeandalucia.es

PELÍCULA "EN EL NOMBRE DEL PADRE"

En la atormentada Belfast de los años 70, Gerry (Day-Lewis) es un gamberro que sólo sabe beber e ir de juerga, para disgusto de su padre Giuseppe (Postlethwaite), un hombre tranquilo y educado. Cuando Gerry se enfrenta al IRA, su padre le manda a Inglaterra, pero acaba en el sitio equivocado en el momento equivocado. Aunque es inocente se ve obligado a confesar su participación en un atentado terrorista y es condenado a cadena perpetua junto al resto de los "cuatro de Guildford". Su padre Giuseppe es también arrestado y encarcelado, y durante su estancia en la cárcel, Gerry descubre que la aparente fragilidad de su padre esconde en realidad una gran fuerza y sabiduría interior. Con la ayuda de una abogada entregada a la causa (Thompson), Gerry se propone demostrar su inocencia, limpiar el nombre de su padre y airear la verdad de uno de los más lamentables errores legales de la historia reciente.




viernes, 2 de noviembre de 2012

TEMA 1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO.

CONTENIDOS.
  1. El derecho
  • Concepto de derecho.
  • Funciones del derecho.
  • Derecho natural y derecho obejtivo
  • Ramas del derecho público y privado.
     2.  Conceptos jurídicos fundamentales.
  • Derecho subjetivo
  • Deber jurídico
  • Responsabilidad
  • Acto jurídico
  • Sanción
     3.  Historia del derecho.
  • La codificación del derecho.

1. EL DERECHO.

Conjuto de normas y pirncipios que regulan la convivencia humana y que si no se respetan pueden ser impuestos por la fuerza.

  •  Están vigentes en un lugar y en un momento concreto.
  • Son impuestas coercitivamente por quien es titular del poder.
  • Aspiran a ser justas.




1.2. FUNCIONES DEL DERECHO.

  • Función orientadora: Modela la vida social a través del estableciemiento de parámetros indicativos de lo permitido,lo prohibido y lo obligatorio.
  • Función reguladora: Regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales), así como las relaciones entre particulares e instituciones privadas.
  • Función de resolución de conflictos: permite a las partes en conflicto poner la solución al mismo.
  • Función represora: permite sancionar determinadas conductas mediante una pena, una multa o una sanción.
1.3. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
  • Derecho natural: conjunto de principios que inspira invariablemente lanaturaleza humana. Es el derecho que "siempre es bueno y equitativo".
  • Derecho positivo: Son las normas jurídicas, es decir aquellas reglas escritas, dictadas por el Estado a través de sus órganos legisltaivos. Deberían tener en cuenta las normas éticas, los valores que la conciencia universal considera como deseables.
El derecho positivo no siempre se basa en el derecho natural: A veces debido a que las personas tenemos distintas creencias sobre lo que es justo y bueno. Otras veces, porque el legislador no se basa en estos principios. 
- Los defensores del derecho natural afirman que si una norma elaborada es contraria a la verdad y a la justicia, debe resistirse a la aplicación de la ley, de lo contrario, estaríamos a merced de la arbitrariedad de los legisladores.


1.4. RAMAS DEL DERECHO.
  • Derecho público: regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
  • Derecho privado: se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
En el derecho público predominan las normas de carácter obligatorio, mientras que en el derecho privado aparecen intereses en conflicto y se aplican normas de carácter dispositivo.

Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. En el Derecho público, en cambio, hay una desigualdad derivada de la posición soberana de los organismos públicos intervienen.



2. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
  • Deber jurídico: es la obligación de cumplir las normas jurídicas.

  • Responsabilidad: es la capacidad existente en todo sujeto de derecho para reconocer las consecuencias de un hecho que realizó con libertad. Es también, la obligación de reparar y satisfacer una culpa.


  • Acto jurídico: es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
  • Derecho objetivo: conjunto de normas aplicables en cada país. Ejemplo: Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se apruebe el Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores.
  • Derecho subjetivo: Son las facultades, poderes, prerrogativas o autorizaciones derivadas de las normas jurídicas o contratos entre personas. Ejemplo: Derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado.

  • Delito: Acto antijurídico o ilícito a todos los ámbitos de la justicia.

  • Sanción: Hecho de castigar a quien no ha actuado conforme la regla.


3. HISTORIA DEL DERECHO.
  
Todos los pueblos del mundo han creado una serie de normas, escritas o no, que ordenaban los distintintos aspectos de la vida de la tribu, el municipio, la ciudad o la nación.

  • Código de Ur-Nammu (2112-2095 a.C.) Mesopotamia: A cada crimen le sigue un castigo específico. Contempla compensaciones económicas en lugar de daños físicos como pago a ciertos crímenes (excepto asesinato, robo, adulterio y rapto)

  • Código de Hammurabi (1793-1750 a.C.) Babilonia: Regula la jerarquización de la sociedad, los precios de los médicos, los salarios, la responsabilidad profesional, el funcionamiento judicial, las penas. Se basa en la Ley de Tailón (ojo por ojo, diente por diente)
  • Leyes de Manú (Siglo XIII a.C.) India: clasifica la sociedad en cuatro castas, las cuales definen su estatus social, con quién se pueden casar, y el tipo de trabajos que pueden realizar. Nadie puede aspirar a pasar a otra casta.

  • Legislación de Licurgo (s. IX a.c) Esparta: todo ciudadano espartano nacía para la guerra , para proteger el estado. Y vestirla una túnica roja y el pelo largo para que se le identificara como tal. Las mujeres se encargaban del hogar, y los esclavos de la ganadería la agricultura.. etc.

  • Ley de las XII tablas (siglo V a.C.) Roma: Tablas I, II, III: derecho procesal. Tablas: IV y V: derecho de familia y sucesorio. Tablas VI y VII: derecho de obligaciones y derechos reales. Tabla VIII y IX: derecho penal. Tabla X: derecho sacro. Tabla XI y XII: Tablas de los injustos.

  • Código gregoriano (siglo III) Roma: contiene una colección de leyes dictadas por emperadores desde Adriano (117-138 a.C.) hasta Diocleciano (284-305 d.C) Gregorio reunió únicamente las respuestas dadas por varios emperadores a preguntas sobre asuntos legales emitidas por el público y ordenadas cronológicamente.

  • Código Hermogeniano (siglo IV) Roma: Supone una situación del código gregoriano y recoge los rescriptos de Dioclesano.
  • Código Teodosiano (s.V) Roma: Compilación de leyes dictadas por Teodosio II. Inlcuye normas dirigidas a la imposición de la ortodoxia en la religión cristiana.

  • Código de Justiniano (s. VI) Bizancio: Nueva recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano. Sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido.
  • Código de Eurico (s. V) Tolosa: el código es una recolección de las costumbres de la nación visigoda. También recoge cuestiones de reparto de tierras de asentamientos de Bárbaros.
  • Código de Leovigildo (s. VI) Toledo: supone una revisión del código de Eurico. Prohíbe el matrimonio entre visigodos y romanos.
  • Ley Sálica Clodoveo (s. VI) Territorio franco alemán: regula cuestiones de herencia, crímenes, lesiones, robo.. etc y fue un importante elemento aglutinador del reino franco, compuesto por varios grupos y etnias. Prohibía que una mujer heredara el trono de Francia.
  • Las 7 partidas (s. XIII) Castilla: es un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X (1252- 1284) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino.

  • Código de Comercio (1885) España: conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.

  • Código civil (1889) España: conjunto de normas que regulan el derecho de las personas, de las cosas, obligaciones, derecho de sucesiones y derecho de familia

PROCESO DE CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO.
  1. La constitución es la norma suprema de un Estado soberano.
  2. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del estado.
  3. Trata de garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
UN EJEMPLO DE UNA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RECIENTE...

Juan Carlos I,
Rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Reforma de la Constitución.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más de treinta años después de la entrada en vigor de la Constitución, formando parte España de la Unión Económica y Monetaria Europea, que consolida y proyecta sus competencias en el marco de una creciente gobernanza común, y siendo cada vez más evidentes las repercusiones de la globalización económica y financiera, la estabilidad presupuestaria adquiere un valor verdaderamente estructural y condicionante de la capacidad de actuación del Estado, del mantenimiento y desarrollo del Estado Social que proclama el artículo 1.1 de la propia Ley Fundamental y, en definitiva, de la prosperidad presente y futura de los ciudadanos. Un valor, pues, que justifica su consagración constitucional, con el efecto de limitar y orientar, con el mayor rango normativo, la actuación de los poderes públicos.
Para llegar hasta aquí, la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ya supuso un instrumento imprescindible para lograr la consolidación fiscal que nos permitió acceder a la Unión Económica y Monetaria y fue posteriormente recogida en normas de rango legislativo.
En el mismo sentido, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento tiene como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo en la zona euro, dando así confianza en la estabilidad económica de dicha zona y garantizando una convergencia sostenida y duradera de las economías de los Estados Miembros.
La actual situación económica y financiera, marcada por una profunda y prolongada crisis, no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de referencia a nuestra Constitución, al objeto de fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española persigue, por tanto, garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo, garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país.
Artículo único.
El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en elTratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

  1. La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
  2. La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
  3. La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes del 30 de junio de 2012.
2. Dicha Ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de la Constitución Española.
3. Los límites de déficit estructural establecidos en el artículo 135.2 de la Constitución Españolaentrarán en vigor a partir de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.
Madrid, 27 de septiembre de 2011.

Las primeras constituciones modernas son:

- Constitución de EE.UU 1787.

- Constitución Polaco-Lituana 1791.

- Constitución francesa 1791.

- Constitución de España 1812.



LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Tras la segunda guerra mundial, conocidas las aberraciones cometidas por el régimen nazi, se dictó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) para que ningún gobierno pueda permitirse la posibilidad de desconocer los mas sagrados derechos de la humanidad.




INTRODUCCIÓN

Hola seguidores.Soy una alumna de primero de bachillerato, estamos dando la asignatura de fundamentos de derecho y hemos creado un blog para exponer todo el trabajo que hacemos en esta asignatura e informaros de varias cosas que os podrían interesar.Espero que os guste.